Lineamientos

Lineamientos Inventarios de Objetos Territoriales

La integración de los procesos fundamentales para la gestión del territorio (tenencia, valor, uso y desarrollo) es necesaria para lograr el nivel óptimo del uso de la información catastral (DNP 2020) y conseguir así, los objetivos planteados en la política de Catastro Multipropósito mediante el CONPES 3958 de 2019.

La información geoespacial que producen las entidades relacionadas con el territorio y que comprende derechos, restricciones y responsabilidades (DRR) debe ser interoperable con los datos prediales a partir de la incorporación del modelo LADM-Col. Estos DRR recaen sobre porciones del territorio, debidamente delimitadas, que se denominan Objetos Territoriales legales, los cuales son gestionados por diferentes entidades del orden nacional, regional o local de acuerdo con las funciones misionales que les otorga la normatividad vigente.   

El Decreto 148 de 2020, reglamentario de los artículos 79 a 82 de la Ley 1955 de 2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estipula que el IGAC establecerá los protocolos de interoperabilidad, pertinencia y datos complementarios necesarios para que las entidades competentes generen y dispongan la información asociada de DRR, para lograr la interoperabilidad con las bases catastrales. Esta integración entre la información de los bienes inmuebles con Objetos Territoriales facilita la toma de decisiones sobre el territorio y contribuye a brindar seguridad jurídica sobre la propiedad inmueble.  

Por otra parte, el CONPES 4007 de 2020 estableció la estrategia para el fortalecimiento de la gobernanza en el Sistema de Administración del Territorio y, para ello, reconoció los procesos de un Sistema de Administración de Tierra (SAT) en Colombia que comprenden: la gestión de la información de predios y otros Objetos Territoriales, la coordinación interna para la interoperabilidad de los datos; los procesos de demanda desde la disposición de información hasta la gestión de los DRR y finalmente, los procesos de toma de decisiones relativas al territorio.   

La gestión de información es base fundamental del proceso. Mediante la conformación del Catastro Multipropósito y su mantenimiento se gestiona la información de base catastral (características físicas, jurídicas y económicas de los predios) y, corresponde a las demás entidades, la gestión de otros objetos que en el Decreto No 148 se denominaron capas no parcelarias. La interoperabilidad entre estas diferentes fuentes de información requiere la implementación de políticas y estándares y, la coordinación interinstitucional para facilitar la integración de datos, el acceso y uso para la gestión de los DRR, orientadas a la toma de decisiones sobre el territorio, para lograr esta integración e interoperabilidad.  

Es un registro de ítems geográficos correspondientes a los Objetos Territoriales que constituyen derechos, restricciones y responsabilidades sobre el territorio y que son generados por las diferentes entidades del orden nacional, regional o local, de acuerdo con las funciones que la Ley y demás normas les otorga.  

Este registro permitirá garantizar que la información de Objetos Territoriales proviene de una fuente oficial y es vigente.  En consecuencia, es información confiable para los trámites del ciudadano y para la gestión territorial.  

En cumplimiento de la línea de acción 1.1. del CONPES 4007 de 2020  la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE, presenta para consideración de las entidades responsables de su ejecución, los lineamientos para la construcción del inventario oficial de Objetos Territoriales que constituyen derechos, restricciones y responsabilidades del derecho público, en términos del uso, valor, tenencia y desarrollo del territorio.   

El inventario oficial de objetos territoriales deberá ser realizado bajo los siguientes lineamientos:  

  • L1.  La gestión y coordinación del inventario será realizado a través de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.  

  • L2.  Bajo el principio de independencia legal y de acuerdo con su misionalidad, las entidades públicas son responsables de la generación, mantenimiento y disposición de los Objetos Territoriales legales.   

  • L3. El inventario de Objetos Territoriales debe incluir procedimientos para validación, actualización, publicidad, eliminación, suspensión, alerta y relaciones entre modelos de objetos territoriales.  

  • L4. El inventario de Objetos Territoriales no reemplaza y debe interoperar con los registros existentes; entre otros los siguientes:  
    • Repositorio de datos maestro de Catastro-Registro   

    • Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP  

    • Registro Único Nacional de Ecosistemas y Áreas Ambientales- REAA   

    • Registro Minero Nacional  


  • L5. Cada Objeto Territorial deberá ser generado por el responsable misional, bajo el modelo extendido LADM, cumpliendo los requisitos mínimos del modelo núcleo LADM-Col.  

  • L6. La inscripción en el registro es solicitada por el propietario del Objeto Territorial y queda en firme una vez sea validada por coordinador del inventario.  

  • L7. Los Objetos Territoriales ingresan al inventario bajo un Código Identificador Único Estandarizado, de acuerdo con los parámetros definidos por la ICDE. Este identificador deberá ser armonizado con aquellos asignados en los Registros de Objetos Territoriales existentes.  

  • L8. Los Objetos Territoriales deben disponer de un mecanismo de versionamiento que permita evidenciar el ciclo de vida de cada objeto. El inventario debe mantener la historia del dato.   

  • L9. El inventario de Objetos Territoriales debe incluir las reglas de negocio aplicables. Estas reglas se establecerán gradualmente en la medida que existan condiciones de interoperabilidad, calidad de información y obligatoriedad.  

  • L10. El inventario debe garantizar la protección de los objetos de información. Todo cambio en Objetos Territoriales implica una nueva versión o la definición de un objeto nuevo.  

  • L11. Para que un Objeto Territorial pueda ser inscrito en el inventario deberá cumplir como mínimo lo siguientes requisitos:  
    • Código estándar  

    • Institución responsable de generación y mantenimiento   

    • Marco legal que lo respalda  

    • Atributos mínimos definidos para el modelo núcleo LADM  

    • Fecha de inicio de la vigencia   

    • Identificación de derechos, restricciones y responsabilidades que causa  

    • Metadato del objeto  

    • Representación y definición de reglas definidas para el modelo extendido LADM  

    • Informe del estado de calidad del objeto. 


  • L12. El inventario dispondrá los mecanismos necesarios para la disposición y publicidad de los Objetos Territoriales del territorio nacional, en el marco de la plataforma tecnológica de la ICDE.